DICHA MEDIDA OFRECE MAS TIEMPO A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE TODAVÍA NO ESTÁN OBLIGADOS A REGISTRAR ELECTRÓNICAMENTE SUS OPERACIONES ,DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN GENERAL 4796 . EL LIBRO DE IVA DIGITAL ES UN RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE OPERACIONES DE VENTAS , COMPRA ,CESIONES,EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE BIENES Y SERVICIOS,LOCACIONES Y PRESTACIONES . LA NUEVA NORMATIVA AMPLIA LOS RANGOS DE LOS MONTOS DE VENTAS INFORMADOS . AHORA ,DEBERÁN UTILIZAR LOS CONTRIBUYENTES CATEGORIZADOS COMO RESPONSABLES INSCRIPTOS EN IVA QUE EN 2018 HAYAN FACTURADOS DENTRO DE LOS SIGUIENTES RANGOS ;
1) $2.000.000 Y $ 5.000.000 A PARTIR DEL PERIODO SETIEMBRE 2020
2) $5.000.000 Y $10.000.000 A PARTIR OCTUBRE 2020
3)SUPERIOR A LOS $ 10.000.000 A PARTIR DE NOVIEMBRE 2020 ,Y EL RESTO DE LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUEDAN OBLIGADOS A UTILIZAR EL SERVICIO EN EL PERIODO DICIEMBRE 2020 ,LOS CONTRIBUYENTES QUE ESTÉN CATEGORIZADOS COMO RESPONSABLES EXENTOS ANTE EL IVA COMENZARÁN A CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN A PARTIR DE ENERO 2021 DE ACUERDO A LO DISPUESTO OFICIALMENTE